Los trabajadoras y trabajadores autónomos están particularmente afectados por las consecuencias de la crisis. En muchos casos se están viendo obligados a cesar en su actividad. La Ley que regula El Estatuto del Trabajo Autónomo(pinchar para acceder al texto de la Ley), aprobado en la anterior legislatura contemplaba la obligatoriedad de regular la prestación por cese de actividad para estos trabajadores. En ese marco legal el Consejo de Ministros del pasado día 23 de Diciembre ha APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE PERCIBIR PRESTACIÓN A LOS AUTÓNOMOS QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD. El texto ha sido en gran medida consensuado con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT . Los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empezarán a percibir las prestaciones correspondientes.
El cese en su actividad debe ser de manera involuntaria, y la prestación se basa en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Coste de la prestación
Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.
El cese en su actividad debe ser de manera involuntaria, y la prestación se basa en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.
Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de dos meses de prestación por doce meses de cotización, aumentando hasta un máximo de seis meses de prestación por 36 meses de cotización.
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.
Coste de la prestación
Considerando que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100 , sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).
Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
El Consejo del Trabajo Autónomo, de próxima creación, analizará anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.
Esta prestación es pionera en España y viene a cubrir una necesidad y una demanda de estos trabajadores que quedan totalmente desprotegidos cuando por razones absolutamente involuntarias se ven obligados a cesar en su actividad.
1 comentario:
Hola
Que pena que ya no publiqueis artículos, he leido varios post y son muy interesantes
Saludos
Publicar un comentario